Litis Expensas
La Litis expensas es un regimen subsidiario que solo puede aplicarse cuando uno de los dos conyuges no tenga bienes propios como para afrontar los costes del proceso y ello ha de probarse.
En este caso , si no media temeridad o mala fe , los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, la obtención del beneficio de justicia gratuita.Ampliar la noticia