Litis Expensas

Litis Expensas en caso de separacion o divorcio
La Litis expensas es un regimen subsidiario que solo puede aplicarse cuando uno de los dos conyuges no tenga bienes propios como para afrontar los costes del proceso y ello ha de probarse.
En este caso , si no media temeridad o mala fe , los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, la obtención del beneficio de justicia gratuita.
Por lo tanto, la "litis expensas" hace referencia a la posibilidad de que los gastos del procedimiento de separación y/o divorcio sean asumidos por uno solo de los cónyuges cuando el otro carezca de recursos, y así lo determine el Juez; obligación que cesará si el cónyuge que carece de recursos solicita que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.