La litis expensas en el Codigo Civil, art 1318:
Articulo 1318 del Codigo Civil. Régimen Economico Matrimonial
Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a inst...Ampliar
EL Código Civil recoge la figura de las litis expensas en el Articulo 103
Artículo 103.
Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos las medidas siguientes:
3. Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluida...Ampliar
Litis Expensas
La Litis expensas es un regimen subsidiario que solo puede aplicarse cuando uno de los dos conyuges no tenga bienes propios como para afrontar los costes del proceso y ello ha de probarse.
En este caso , si no media temeridad o mala fe , los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contr...Ampliar