• Litis expensas en el Codigo Civil. Articulo 1318

    La litis expensas en el Codigo Civil, art 1318: Articulo 1318 del Codigo Civil. Régimen Economico Matrimonial Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras. Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro c...
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    Litis Expensas en el Codigo Civil. Art 103

    EL Código Civil recoge la figura de las litis expensas en el Articulo 103 Artículo 103. Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos las medidas siguientes: 3. Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si procede, las litis expensas, establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
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    Litis Expensas

    Litis Expensas La Litis expensas es un regimen subsidiario que solo puede aplicarse cuando uno de los dos conyuges no tenga bienes propios como para afrontar los costes del proceso y ello ha de probarse. En este caso , si no media temeridad o mala fe , los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, la obtención del beneficio de justicia gratuita.
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